Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Actividades e instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada

Art. 21

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En vigor desde 1 jul 2005
1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, complete o subsane las deficiencias de la solicitud y la documentación presentadas cuando éstas no reúnan los requisitos mínimos o sean manifiestamente insuficientes, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. 2. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda declarará el desistimiento de la solicitud si no se subsanan en el plazo fijado las deficiencias observadas y devolverá el proyecto al promotor.
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eli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-21