Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Actividades e instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada

Art. 18

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En vigor desde 1 jul 2005
Los titulares de proyectos, públicos o privados, comprendidos en el Anejo 2.A, deberán sujetar a la decisión del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la necesidad de someterlos a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a cualquier otra intervención administrativa.
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eli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-18