Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 17

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En vigor desde 1 jul 2005
El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda fomentará acuerdos voluntarios con los titulares de las instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada con el fin de alcanzar objetivos de reducción de emisiones y de implantación de mejores técnicas disponibles que se fijen en dicha autorización. Estos acuerdos, que deberán ser públicos, no podrán suponer excepciones al cumplimiento de los valores límite de emisión fijados en la legislación y no excluirán en ningún caso la necesidad de que la actividad o instalación cuente con la autorización ambiental integrada otorgada con arreglo al procedimiento previsto en esta Ley Foral.
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