Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 16

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En vigor desde 1 jul 2005
La renovación de la autorización ambiental integrada deberá ser solicitada diez meses antes de su vencimiento y se tramitará por un procedimiento simplificado que se establecerá reglamentariamente. La falta de resolución y notificación expresa de la solicitud de renovación tendrá efectos estimatorios y, en consecuencia, se entenderá renovada la autorización ambiental integrada en las mismas condiciones.
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