Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 13
13 / 102En vigor desde 1 jul 2005
1. No podrá llevarse a cabo la actividad sometida a autorización ambiental integrada hasta su otorgamiento, que tendrá carácter previo a las demás autorizaciones o concesiones que sean exigibles para la implantación y explotación de la actividad o instalación sujeta.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando corresponda a la Administración General del Estado formular la declaración de impacto ambiental del proyecto, no podrá otorgarse la autorización ambiental integrada sin que previamente se haya dictado dicha declaración.
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Proeli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-13