Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 12

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En vigor desde 1 jul 2005
La finalidad de la autorización ambiental integrada es: a) Establecer un sistema de prevención e intervención ambiental que integre en un único procedimiento y acto autorizatorio, las autorizaciones de producción y gestión de residuos, de vertidos a dominio público hidráulico, de vertidos a colectores, de emisiones a la atmósfera y del control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Asimismo, en la autorización ambiental integrada se incluirá la correspondiente a la de actividades autorizables en suelo no urbanizable prevista en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y la declaración de impacto ambiental cuando su formulación sea competencia del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. b) Prevenir y reducir en origen la contaminación y las emisiones al suelo, agua y aire de las actividades e instalaciones sujetas con el fin de alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente en su conjunto.
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