Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 52En vigor desde 8 jul 2000
1. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra cesará por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia expresa que deberá comunicar a la Mesa del Parlamento de Navarra.
b) Por expiración del plazo para el que fue designado.
c) Por fallecimiento o incapacidad sobrevenida.
d) Por destitución por el Parlamento de Navarra a consecuencia de actuar con notoria negligencia en el desempeño de su cargo.
e) Por haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme.
f) Por incompatibilidad sobrevenida.
g) Por pérdida de la condición política de navarro o del pleno disfrute de los derechos civiles o políticos.
2. La vacante en el cargo se declarará por el Presidente del Parlamento de Navarra, en los casos de fallecimiento, renuncia y expiración del plazo de mandato. En los demás casos, se decidirá por mayoría de tres quintas partes de los Parlamentarios, mediante debate y previa audiencia del interesado.
3. Vacante el cargo, se iniciará el procedimiento para nombrar nuevo Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra en plazo no superior a un mes.
4. En los casos de cese o incapacidad temporal del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, y en tanto, en su caso, las Cortes de Navarra no procedan a una nueva designación, desempeñará sus funciones interinamente el Adjunto al Defensor del Pueblo.
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Proeli/es-nc/lf/2000/07/03/4#art-8