Art. 45
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

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En vigor desde 8 jul 2000
En la dotación presupuestaria del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra constará una partida destinada a hacer frente a los gastos efectuados o perjuicios materiales sufridos por los particulares en virtud de lo dispuesto por el artículo 25.
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