Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 18 may 1989
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral sobre capitalidad de los partidos judiciales de Navarra. A tenor de lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde a la Comunidad Foral participar en la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales que ejerzan sus funciones en Navarra y en la localización de su capitalidad. Por su parte, el artículo 35.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que las Comunidades Autónomas determinarán, por Ley, la capitalidad de los partidos judiciales; previsión que se reitera en el artículo 4.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 39, 1, c) de la citada Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento, determina la competencia de la Comunidad Foral para señalar la capitalidad de los partidos judiciales de Navarra. De este modo, delimitadas ya —con la procedente participación, en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder judicial, de la Comunidad Foral en cuanto a los que han de ejercer sus funciones en Navarra— las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales por la Ley 38/1988, se hace preciso el dictado de esta Ley Foral, que tiene por objeto la determinación de la capitalidad de lo cinco partidos judiciales en que dicha Ley 38/1988 (artículo 4.2 y anexo I) agrupa a los distintos municipios de Navarra.
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