Art. 4
4 / 5En vigor desde 26 mar 1987
A efectos de derechos pasivos se tendrá en cuenta, además de los conceptos previstos en el apartado 2 del articulo 2.º de la Norma Reguladora de las Retribuciones de los Funcionarios Sanitarios Municipales de 16 de noviembre de 1981, la compensación establecida en el artículo 1.º
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Proeli/es-nc/lf/1987/03/23/4#art-4