Art. Preambulo
En vigor desde 30 mar 1985
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos de Navarra.
La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su artículo 19.1 que la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno de Navarra, a los parlamentarios forales y a los ayuntamientos que representen un tercio de Municipios de la respectiva Merindad, y un 50 por 100 de la población de derecho de la misma.
En lo que respecta a los ayuntamientos, determina asimismo el citado artículo que el ejercicio de la iniciativa legislativa se regulará por Ley Foral.
En cumplimiento, pues, de la exigencia contenida en el referido precepto, esta Ley Foral establece el marco jurídico preciso para el ejercicio por los Ayuntamientos de Navarra de la iniciativa legislativa.
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Proeli/es-nc/lf/1985/03/25/4#preambulo-preambulo