Art. Disposición transitoria
10 / 12En vigor desde 30 mar 1985
Mientras el Reglamento del Parlamento de Navarra no regule la tramitación de las proposiciones de Ley Foral, aquellas que sean fruto de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos se tramitarán, una vez tomadas en consideración por el Pleno, conforme a las siguientes normas:
Primera. La Mesa de la Cámara, previa audiencia de la Junta de Portavoces, determinará la Comisión competente para dictaminar sobre la proposición y acordará la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas sin que en ningún caso sean admisibles enmiendas a la totalidad.
Segunda. La proposición seguirá el trámite previsto para los proyectos de Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/1985/03/25/4#disposicion-transitoria