Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 30 mar 1985
Los procedimientos de iniciativa legislativa regulados en esta Ley Foral que estuviesen en tramitación en el Parlamento de Navarra al disolverse éste, no decaerán. No obstante, el Parlamento electo podrá, una vez constituido y por acuerdo de la Mesa, reiniciar la tramitación parlamentaria de la proposición de Ley Foral.
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