Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 30 mar 1985
El procedimiento se iniciará con la presentación ante la Mesa del Parlamento de Navarra de la documentación exigida en el artículo anterior. Si la iniciativa se presentara fuera de los períodos ordinarios de sesiones, los plazos establecidos en esta Ley Foral para su tramitación comenzarán a computarse en el período ordinario siguiente.
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eli/es-nc/lf/1985/03/25/4#art-4