Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 5 ago 2012
1. La iniciativa legislativa de los Ayuntamientos se ejercerá mediante la presentación de proposiciones de ley foral que deberán ser aprobadas por la mayoría simple de los miembros que legalmente compongan las distintas corporaciones. Las corporaciones promotoras designarán, asimismo, un representante que deberá ostentar la condición de miembro de alguna de ellas, quien podrá defender la proposición en el Parlamento de Navarra y se incorporará a los debates parlamentarios en la manera que se regule en el Reglamento del Parlamento de Navarra. 2. Al escrito de presentación firmado por el corporativo que representen a las entidades promotoras, se deberá acompañar: a) El texto articulado de la proposición de ley foral, precedido de una exposición de motivos. b) Un documento en el que se detallen las razones que aconsejen, a juicio de las corporaciones promotoras, la tramitación y aprobación por el Parlamento de Navarra de la proposición de ley foral. c) Una certificación expedida por el Secretario de cada Ayuntamiento acreditativa de los siguientes extremos: – La adopción del acuerdo corporativo de ejercitar la iniciativa legislativa y designación de representante de las corporaciones locales. – El texto íntegro de la proposición de ley foral. Se modifica por el de la Ley Foral 14/2012, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2012-10424 .

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eli/es-nc/lf/1985/03/25/4#art-3