Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 30 mar 1985
Quedan excluidas de la iniciativa legislativa a que se refiere el artículo anterior las siguientes materias: a) Aquellas en que la Comunidad Foral carezca de competencia legislativa. b) Aquellas a que se refiere el artículo 19.3 de la Ley orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. c) Las de naturaleza tributaria, con excepción de las relativas a los tributos propios de las Corporaciones Locales. d) Los Presupuestos y Cuentas Generales de Navarra.
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eli/es-nc/lf/1985/03/25/4#art-2