Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 9 ene 2014
La base liquidable de los sujetos pasivos dedicados esencialmente a la venta de mobiliario, artículos de saneamiento, puertas y ventanas y bricolaje se obtendrá de aplicar una reducción del 60 por ciento sobre la base imponible.
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