Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
7 / 16En vigor desde 9 ene 2014
Constituye la base imponible la superficie total, expresada en metros cuadrados, del gran establecimiento comercial individual, que estará integrada por los siguientes conceptos:
a) La superficie útil para venta y exposición de productos. Se considera como tal la superficie destinada a exponer los productos, habitual u ocasionalmente, así como los espacios destinados al tránsito de personas y a la presentación, dispensación y cobro de los productos. Se excluyen expresamente las superficies destinadas a oficinas, aparcamientos, zonas de carga, descarga y almacenaje no visitables por el público y, en general, todas aquellas dependencias o instalaciones de acceso restringido al mismo.
Este concepto se computará reducido en 2.000 metros cuadrados de superficie exenta.
b) La superficie de aparcamiento. Se considera como tal la superficie, cualquiera que sea el título jurídico habilitante para su uso, destinada a aparcamiento de vehículos al servicio de los compradores o empleados del establecimiento o recinto comercial, o destinada a los vehículos para la carga y descarga de mercancías, con independencia de su situación al aire libre o en zonas cubiertas, e incluyendo los espacios de circulación de vehículos y personas, zonas de control y otras vinculadas al servicio.
A estos efectos, la superficie de aparcamiento se obtendrá mediante la aplicación de las siguientes reglas:
1.ª Cuando se trate de establecimientos comerciales con aparcamiento propio o que dispongan de aparcamiento común con otros establecimientos, y conste explícita y fehacientemente la superficie ocupada por las plazas de aparcamiento que les corresponde a cada uno, se tomará la superficie real de éstas.
2.ª Cuando se trate de establecimientos comerciales que dispongan de aparcamiento común y no consten explícitamente las plazas de aparcamiento que corresponden a cada uno, o dichas plazas no se encuentren separadas o individualizadas, se asignará a cada establecimiento la superficie de aparcamiento que resulte proporcional a la superficie útil para venta y exposición de productos.
3.ª Asimismo, cuando se trate de establecimientos comerciales que no dispongan de aparcamiento para sus clientes en sus propias instalaciones, pero la dotación para él se encuentre situada en edificios ajenos destinados exclusivamente a este uso o en estacionamientos públicos o privados, se aplicarán las reglas anteriores.
4.ª Cuando no conste explícitamente la superficie destinada a plazas de aparcamiento, pero sí el número de ellas, se calculará a razón de 28 metros cuadrados por plaza.
En todo caso, para la determinación de la base imponible del impuesto se tomará la superficie real de aparcamiento obtenida por la aplicación de las reglas anteriores. Se considera superficie mínima de aparcamiento el equivalente al 15 por ciento de la superficie útil para venta y exposición de productos. Se considera superficie máxima de aparcamiento el 75 por ciento de dicha superficie útil.
Este concepto se computará reducido en la proporción que resulte de la relación entre 2.000 metros y la superficie útil para venta y exposición de productos. Por último, se le aplicará un coeficiente reductor de 0,9.
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Proeli/es-nc/lf/2013/12/28/39#art-7