Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 16En vigor desde 9 ene 2014
1. Constituye el hecho imponible la actividad y funcionamiento de los grandes establecimientos comerciales individuales dedicados a la venta al detalle, en razón de su impacto en los núcleos urbanos y en sus actividades, en la ordenación del territorio, en el medio ambiente y en las infraestructuras.
2. Son grandes establecimientos comerciales individuales los que dispongan de una superficie útil para venta y exposición de productos superior a 2.000 metros cuadrados.
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Proeli/es-nc/lf/2013/12/28/39#art-3