Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 9 ene 2014
1. Constituye el hecho imponible la actividad y funcionamiento de los grandes establecimientos comerciales individuales dedicados a la venta al detalle, en razón de su impacto en los núcleos urbanos y en sus actividades, en la ordenación del territorio, en el medio ambiente y en las infraestructuras. 2. Son grandes establecimientos comerciales individuales los que dispongan de una superficie útil para venta y exposición de productos superior a 2.000 metros cuadrados.
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