Capítulo CAPÍTULO V
Art. 13
13 / 16En vigor desde 9 ene 2014
1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar declaración por este impuesto, a determinar la deuda tributaria y a ingresarla en el lugar, forma y plazo que determine el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.
2. La Hacienda Tributaria de Navarra podrá requerir de otras Administraciones la comunicación de los datos y antecedentes que sean necesarios para la liquidación del impuesto.
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Proeli/es-nc/lf/2013/12/28/39#art-13