Art. 13
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 13

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En vigor desde 9 ene 2014
1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar declaración por este impuesto, a determinar la deuda tributaria y a ingresarla en el lugar, forma y plazo que determine el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo. 2. La Hacienda Tributaria de Navarra podrá requerir de otras Administraciones la comunicación de los datos y antecedentes que sean necesarios para la liquidación del impuesto.
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