Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 9 ene 2014
1. La cuota tributaria del impuesto será el resultado de aplicar el tipo de gravamen del artículo anterior a la base liquidable. 2. La cuota tributaria correspondiente al año de apertura será el resultado de prorratear el importe anual de la cuota por el número de días que queden hasta el fin de aquél. 3. La cuota tributaria correspondiente al año de cierre será el resultado de prorratear el importe anual de la cuota por el número de días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta la fecha del cierre. 4. La cuota tributaria correspondiente a un año natural en el que se hayan producido modificaciones en los elementos base para la liquidación del impuesto será el resultado de prorratear los elementos modificados según el número de días afectados por la modificación.
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