Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 31 dic 2022
1. Los contribuyentes del impuesto estarán obligados a: a) Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto. b) Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal, y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan. c) Llevar y conservar, por cada periodo de liquidación trimestral, los registros diferenciados por cada tipo de servicio y la memoria descriptiva, regulados respectivamente en los artículos 14 y 15. La llevanza de los registros y la memoria descriptiva no está sujeta a un formato determinado. Los contribuyentes deberán aportar a la Administración tributaria los registros y la memoria cuando les sean requeridos. d) Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus servicios digitales. e) Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta ley foral cuando se trate de contribuyentes no establecidos en la Unión Europea. El contribuyente, o su representante, estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración tributaria el nombramiento, debidamente acreditado, antes de la finalización del plazo de declaración de las operaciones sujetas al impuesto. f) Conservar, durante el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral 13/2000, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones objeto del impuesto. En particular, deberán conservar aquellos medios de prueba que permitan identificar el lugar de prestación del servicio digital gravado. g) Traducir al castellano, o a cualquier otra lengua oficial, cuando así lo requiera la Administración tributaria a efectos de control de la situación tributaria del contribuyente, las facturas, contratos o documentos acreditativos correspondientes a prestaciones de servicios digitales que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto. h) Establecer los sistemas, mecanismos o acuerdos que permitan determinar la localización de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicación del impuesto, así como identificar los dispositivos de usuarios situados en territorio navarro. 2. Asimismo, estarán obligados a cumplir cualesquiera otras obligaciones formales que se establezcan por la normativa tributaria.
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eli/es-nc/lf/2022/12/28/38#art-13