Art. 4
4 / 12En vigor desde 31 dic 2022
El impuesto se devengará en el momento en que se efectúe la anotación registral de los valores a favor del adquirente en una cuenta o registro de valores, ya sea en una entidad que preste el servicio de custodia o en el sistema de un depositario central de valores, derivada de la liquidación de la operación o del instrumento financiero que origine la adquisición de los valores.
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Proeli/es-nc/lf/2022/12/28/37#art-4