Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria séptima
275 / 278En vigor desde 27 mar 2003
A los patrimonios públicos de suelo constituidos o existentes a la entrada en vigor de la presente Ley Foral y a los ingresos obtenidos mediante su enajenación o sustitución del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración, les será de aplicación lo establecido en este Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#disposicion-transitoria-septima