Art. Disposición transitoria séptima
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Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 27 mar 2003
A los patrimonios públicos de suelo constituidos o existentes a la entrada en vigor de la presente Ley Foral y a los ingresos obtenidos mediante su enajenación o sustitución del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración, les será de aplicación lo establecido en este Ley Foral.
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