Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 96
99 / 278En vigor desde 27 mar 2003
Los Ayuntamientos podrán crear en la correspondiente ordenanza un documento acreditativo del régimen y las condiciones urbanísticas que concurran en las fincas comprendidas en el término municipal, que se denominará Cédula urbanística de terreno o de edificio, según el carácter de la finca a que se refiera.
En todo caso, la ordenanza a que se refiere el párrafo anterior deberá ser dictada por los Ayuntamientos de municipios de más de cinco mil habitantes.
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Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-96