Art. 83
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Elaboración, aprobación y efectos de los planes urbanísticos§ Subsección 3.ª Efectos

Art. 83

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En vigor desde 27 mar 2003
La aprobación de planes urbanísticos y de delimitaciones de unidades de ejecución a desarrollar por el sistema de expropiación implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-83