Art. 75
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Elaboración, aprobación y efectos de los planes urbanísticos§ Subsección 1.ª Iniciativa y tramitación del planeamiento

Art. 75

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En vigor desde 15 jun 2009
Los Planes Especiales que no desarrollen determinaciones del Plan General Municipal se tramitarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 71 de la presente Ley Foral. Se modifica por el .9 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-10581 .

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Pro

eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-75