Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Elaboración, aprobación y efectos de los planes urbanísticos›§ Subsección 1.ª Iniciativa y tramitación del planeamiento
Art. 75
78 / 278En vigor desde 15 jun 2009
Los Planes Especiales que no desarrollen determinaciones del Plan General Municipal se tramitarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 71 de la presente Ley Foral.
Se modifica por el .9 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-10581 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-75