Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Planeamiento de desarrollo
Art. 64
67 / 278En vigor desde 16 jun 2015
1. Los municipios podrán aprobar ordenanzas urbanísticas con la finalidad de regular los aspectos morfológicos y ornamentales de las construcciones y las condiciones de las obras de edificación, desarrollar y completar las determinaciones para lograr la eficacia y eficiencia energéticas de las urbanizaciones y edificaciones de conformidad con la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, y medidas que favorezcan tales objetivos, así como las condiciones de las actividades susceptibles de autorización en cada inmueble, todo ello sin contradecir las determinaciones del Plan General Municipal.
2. Asimismo podrán aprobar Ordenanzas de Urbanización, para regular todos aquellos aspectos de carácter general que sean precisos para completar la ejecución del planeamiento.
3. La aprobación de las Ordenanzas se efectuará conforme a las normas establecidas en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.
Se modifica el apartado 1 por el art. único. 34 de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3329 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-64