Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Determinaciones de ordenación urbanística
Art. 54
56 / 278En vigor desde 16 jun 2015
Los instrumentos de ordenación urbanística se someterán a los trámites de evaluación ambiental cuando así lo disponga la legislación ambiental aplicable.
Se modifica por el art. único. 25 de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3329 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-54