Art. 54
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Determinaciones de ordenación urbanística

Art. 54

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En vigor desde 16 jun 2015
Los instrumentos de ordenación urbanística se someterán a los trámites de evaluación ambiental cuando así lo disponga la legislación ambiental aplicable. Se modifica por el art. único. 25 de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3329 .

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Pro

eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-54