Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

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En vigor desde 27 mar 2003
1. Son fines de la actuación pública de carácter urbanístico: a) Subordinar los usos del suelo y de las construcciones al interés general definido en esta Ley Foral y en la ordenación territorial y urbanística. b) Vincular la utilización del suelo con la calidad del medio urbano o natural. c) Delimitar, en el marco de la legislación general, el contenido del derecho de propiedad del suelo, así como el uso y las formas de aprovechamiento de éste. d) Evitar la especulación con el suelo y la vivienda. e) Promover la justa distribución de beneficios y cargas derivados de la actuación urbanística. f) Asegurar en todos los casos la adecuada participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción territorial y urbanística y la ejecución de obras o actuaciones de los entes públicos que implique mejoras o repercusiones positivas para la propiedad privada. 2. La ordenación urbanística tiene por objeto en el marco de la ordenación del territorio: a) La organización racional y conforme al interés general de la ocupación y el uso del suelo, mediante su calificación, así como el destino y la utilización de las edificaciones, construcciones e instalaciones, incluyendo la determinación, reserva, afectación y protección del suelo destinado a equipamiento y dotaciones. b) La fijación de las condiciones de ejecución del planeamiento y, en su caso, programación de las actividades de urbanización y edificación, así como del cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación. c) La formulación de una política de intervención en el mercado del suelo, especialmente mediante la constitución y gestión efectiva de patrimonios públicos de suelo, así como mediante la calificación de suelo suficiente para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o que comporten un precio limitado en venta o alquiler. d) La protección del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico y cultural. e) La incorporación en todos los planeamientos y actuaciones urbanísticas de objetivos de sostenibilidad que favorezcan el modelo de ciudad compacta, la capacidad productiva del territorio, la estabilidad de los sistemas naturales y mejorar la calidad ambiental y urbana de los municipios de Navarra. f) La determinación, reserva, afectación y protección del suelo dotacional, entendido como aquel que debe servir de soporte a los servicios públicos y usos colectivos.
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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-5