Art. 235
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Banco Foral de Suelo Público

Art. 235

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En vigor desde 16 jun 2015
1. El Banco Foral de Suelo Público tendrá una gestión separada del resto de bienes del Patrimonio de Navarra, a cuyo fin se indicará en su inventario de bienes su carácter vinculado y separado. 2. La Administración titular del Banco Foral de Suelo, así como las entidades que tuvieran encomendada su gestión deben documentar contablemente de forma expresa y diferenciada los bienes que lo integran, así como su movimiento patrimonial, sus enajenaciones y su destino final, utilizando al efecto técnicas de contabilidad y presupuestación públicas. Se añade el apartado 2 por el art. único. 93 de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3329 .

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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-235