Art. 232
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Banco Foral de Suelo Público

Art. 232

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En vigor desde 27 mar 2003
1. La adquisición de terrenos y otros bienes inmuebles por la Administración Foral podrá realizarse mediante cualesquiera de las fórmulas previstas en la ley, así como por expropiación. 2. La Administración Foral podrá también establecer reservas de suelo en suelo urbanizable no sectorizado y en suelo no urbanizable para la constitución o ampliación del Banco Foral de Suelo Público, a través de los medios contemplados en esta Ley Foral y especialmente por medio de los instrumentos de planeamiento territorial.
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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-232