Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 209
218 / 278En vigor desde 27 mar 2003
1. Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y el planeamiento urbanístico, tipificadas y sancionadas con arreglo a esta Ley Foral.
2. Toda infracción urbanística llevará consigo la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos.
3. En ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden urbanístico vulnerado y a reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal.
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Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-209