Art. 208
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª La protección de la legalidad urbanística y la restauración del orden infringido

Art. 208

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En vigor desde 27 mar 2003
Lo dispuesto en esta Sección se entenderá sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan y de las facultades que correspondan a las autoridades competentes, en virtud del régimen específico de autorización o concesión a que estén sometidos determinados actos de edificación y uso del suelo.
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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-208