Art. 207
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª La protección de la legalidad urbanística y la restauración del orden infringido

Art. 207

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En vigor desde 27 mar 2003
Los edificios e instalaciones realizados mediante actuaciones que con arreglo a las leyes hubieran sido declarados como infracción urbanística grave o muy grave y que ya hubiera prescrito, quedarán sujetos al régimen establecido para las construcciones y usos declarados fuera de ordenación, sin que puedan realizarse en ellos otras obras que las mínimas de seguridad e higiene, y en ningún caso de consolidación, aumento de valor o modernización.
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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-207