Art. 202
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª La protección de la legalidad urbanística y la restauración del orden infringido

Art. 202

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En vigor desde 27 mar 2003
1. La acción de la Administración para restaurar el orden infringido cuando se trate de actuaciones ilegales sobre bienes de dominio público o en sus servidumbres de protección, viales, zonas verdes, espacios libres o bienes de interés cultural, todos ellos de titularidad pública, no estará sujeta a plazo alguno de prescripción. 2. Cuando se trate de actuaciones contrarias a esta Ley Foral que se realicen sobre los bienes de titularidad privada en suelo no urbanizable de protección la acción prescribirá a los diez años.
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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-202