Art. 187
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 187

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En vigor desde 27 mar 2003
En suelo urbano consolidado, los terrenos destinados por el planeamiento al establecimiento de sistemas generales o locales se obtendrán mediante expropiación. En este caso el valor de los terrenos y de los aprovechamientos se fijará pericialmente, conforme a los criterios de valoración aplicables.
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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-187