Art. 156
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 156

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En vigor desde 27 mar 2003
1. Las unidades de ejecución se desarrollarán por el sistema de actuación, privada o pública, que la Administración elija en cada caso. 2. Los sistemas de actuación privada son los siguientes: a) Compensación. b) Reparcelación voluntaria. c) Agente Urbanizador. 3. Los sistemas de actuación pública son los siguientes: a) Cooperación. b) Ejecución forzosa. c) Expropiación.
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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-156