Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Parcelaciones y reparcelaciones
Art. 153
159 / 278En vigor desde 27 mar 2003
1. La reparcelación económica podrá aplicarse cuando por las circunstancias de la edificación adecuada al Plan, en una actuación urbanística no fuera posible llevar a cabo la reparcelación material de los terrenos en un porcentaje superior a un 50 por 100 de la superficie de la unidad de ejecución.
2. En este caso la reparcelación se limitará a la redistribución material de los terrenos restantes y a establecer las cesiones en favor de la Administración y las indemnizaciones entre los afectados, incluidos los titulares de las superficies edificadas conforme al planeamiento.
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Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-153