Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Parcelaciones y reparcelaciones
Art. 149
154 / 278En vigor desde 27 mar 2003
1. Se entiende por reparcelación la agrupación de fincas comprendidas en la unidad de ejecución para su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las parcelas resultantes a los interesados en proporción a sus respectivos derechos.
2. La reparcelación tiene por objeto distribuir justamente los beneficios y cargas de la ordenación urbanística en proporción al aprovechamiento que corresponda, regularizar la configuración de las fincas, situar su aprovechamiento en zonas aptas para la edificación con arreglo al planeamiento y localizar sobre parcelas determinadas y en esas mismas zonas el aprovechamiento que, en su caso, corresponda a la Administración actuante.
3. La aplicación de los sistemas de actuación previstos en esta Ley Foral exige la reparcelación de los terrenos comprendidos en la unidad de ejecución, salvo que resulte suficientemente equitativa la distribución de beneficios y cargas para todos los propietarios.
4. Se aplicarán supletoriamente a la reparcelación las normas de la expropiación forzosa.
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Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-149