Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 278En vigor desde 27 mar 2003
1. En materia de ordenación del territorio y urbanismo son órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:
a) El Gobierno de Navarra.
b) El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
c) La Comisión de Ordenación del Territorio.
d) El Consejo Social de Política Territorial.
2. Podrán crearse entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles de capital íntegramente público o mixto y otras entidades descentralizadas, con personalidad jurídica propia, para el desarrollo de la política de suelo y vivienda.
3. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de ordenación del territorio y urbanismo es el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gobierno de Navarra en esta Ley Foral.
4. El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, podrá atribuir a otros órganos o entidades descentralizadas las competencias asignadas por esta Ley Foral al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
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Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-13