Art. 124
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 124

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En vigor desde 27 mar 2003
Sobre la superficie objeto de expropiación no se podrá realizar construcción alguna ni modificar las existentes, salvo en casos concretos y excepcionales, previa autorización expresa del organismo expropiante, que, de no ser el Ayuntamiento, lo comunicará a éste a efectos de la concesión de la oportuna licencia. De la concesión de la licencia no podrá derivarse en ningún caso incremento del valor de expropiación.
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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-124