Art. 120
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 120

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En vigor desde 27 mar 2003
Las valoraciones del suelo, de las obras y edificaciones y de cualesquiera otros derechos sobre inmuebles se harán con arreglo a los criterios y reglas de la legislación estatal que resulte de aplicación.
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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-120