Art. 106
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 106

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En vigor desde 16 jun 2015
La Administración podrá autorizar la urbanización y edificación simultáneas, exigiendo para ello y, en todo caso, las garantías pertinentes y proporcionadas que no podrán exceder del 30 por ciento de la carga urbanística de la parcela o ámbito, mediante aval económico suficiente o cualquier otra garantía de las admitidas en Derecho. Se modifica por el art. único. 43 de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3329 .

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Pro

eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-106