Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
87 / 92En vigor desde 23 dic 2023
En tanto no se promulguen las disposiciones de desarrollo de esta ley foral, mantendrán su vigencia las normas que regulan materias comprendidas en su ámbito material de regulación en lo que no se opongan a la misma.
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