Art. 80
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 80

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En vigor desde 23 dic 2023
1. Son infracciones muy graves: a) Aquellas que, siendo calificadas como leves o graves, ocasionen un beneficio para la persona empresaria o profesional o causen un perjuicio a la persona consumidora o usuaria superior a 100.000 euros. b) Las conductas descritas como graves que produzcan una alteración social que origine alarma o desconfianza en las personas consumidoras o usuarias o que les perjudique con carácter general con relación a un sector económico. c) Ejercer represalias o cualquier otra forma de presión al personal al servicio de las administraciones públicas encargado de las funciones establecidas por la presente ley foral. 2. Las infracciones que, de acuerdo con lo establecido en este artículo, merezcan en principio la calificación de muy grave se considerarán como grave si antes de iniciarse el procedimiento sancionador el responsable corrigiera diligentemente las irregularidades en que consista la infracción siempre. que no haya causado perjuicios directos, devolviera voluntariamente las cantidades cobradas, colaborara activamente para evitar o disminuir los efectos de la infracción u observara espontáneamente cualquier otro comportamiento de análogo significado.
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