Art. 78
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 78

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En vigor desde 23 dic 2023
Son infracciones leves: 1. Trasgredir las obligaciones específicas que normativamente se imponen a las personas empresarias o profesionales para la protección de la salud o seguridad de las personas consumidoras o usuarias. 2. Trasgredir los requerimientos previos que concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones específicas, al objeto de evitar contaminaciones, circunstancias o conductas nocivas de otro tipo que puedan resultar perjudiciales para la salud o seguridad de las personas consumidoras o usuarias. 3. Realizar otras acciones u omisiones que, incluso sin infracción de normas de obligado cumplimiento, produzcan riesgo o daño efectivo para la salud o seguridad de las personas consumidoras o usuarias, si se realizan con ausencia de las precauciones razonables propias de la actividad de que se trate. 4. La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes o servicios cuando su composición, cantidad, peso, medida, calidad o características no se ajusten a las disposiciones vigentes, a las autorizaciones administrativas o difieran de las declaradas y anotadas en el registro correspondiente o de la ofertada por la persona empresaria o profesional, y, en general, cualquier situación que induzca a engaño o confusión o que impida reconocer la verdadera naturaleza del bien o servicio. 5. Negarse a someterse al sistema arbitral de consumo o cualquier otro sistema para la resolución extrajudicial de conflictos cuando la persona empresaria o profesional haya dado publicidad al distintivo de adhesión al mismo. 6. Publicitar, exhibir o utilizar el distintivo de adhesión al sistema arbitral de consumo o a cualquier entidad de resolución alternativa de conflictos de consumo sin que exista una adhesión válida, o que, existiendo, no indique la inclusión de limitaciones en la adhesión. 7. Exhibir un sello de confianza o calidad o un distintivo equivalente, o distintivos o menciones que evoquen directa o indirectamente un sello de confianza, de calidad o un distintivo equivalente que es objeto de regulación, sin haber obtenido la necesaria autorización. 8. Realizar trabajos de reparación, instalación o similares a la persona consumidora o usuaria cuando no hayan sido solicitados o autorizados por esta. 9. Elaborar, distribuir, suministrar u ofertar bienes o servicios sin cumplir correctamente los deberes de información que impongan o regulen las leyes y los reglamentos en relación con cualquiera de los datos o menciones obligatorias y por cualquiera de los medios previstos para tal información. 10. Utilizar indebidamente marcados, marchamos, troqueles o distintivos similares, no emplear los obligatorios o emplear los que no cumplan las condiciones reglamentarias en cuanto sea susceptible de perjudicar los intereses de las personas consumidoras. 11. Carecer, no llevar o llevar incorrectamente la documentación, libros o registros establecidos obligatoriamente que afecten a la protección de los intereses de las personas consumidoras o usuarias. 12. El incumplimiento de la obligación de entregar un resguardo de depósito a las personas consumidoras o usuarias cuando se deposite un bien para cualquier tipo de intervención u operación, así como su emisión con incumplimiento de los requisitos preceptivos. 13. No entregar a las personas consumidoras o usuarias las instrucciones de uso y mantenimiento o cualquier otro documento exigido por la normativa correspondiente, a los efectos de poder utilizar, ocupar, mantener y conservar un bien o disfrutar de un servicio. 14. Negarse a elaborar presupuestos, cuando sea obligatorio o así lo solicite la persona consumidora o usuaria, o imponer condiciones o precios por su confección cuando esté prohibido, así como incrementar los precios previstos en el presupuesto sin la conformidad de la persona consumidora o usuaria. 15. Vender o poner a disposición de las personas consumidoras bienes destinados exclusivamente a un uso empresarial o profesional. 16. Incumplir las exigencias de contar con personal cualificado cuando sea susceptible de perjudicar a las personas consumidoras o usuarias. 17. Acaparar y retirar del mercado bienes o servicios con el fin de incrementar los precios o esperar las elevaciones previsibles de los mismos con perjuicio de las personas consumidoras o usuarias. 18. El incumplimiento de las normas reguladoras de la información y publicidad de precios de bienes o servicios. 19. Imponer la condición, expresa o tácita, de comprar una cantidad mínima del bien solicitado o de contratar bienes o servicios accesorios no deseados que no son objeto de la transacción, o vincular la formalización de otro contrato a la contratación realmente deseada, salvo que se trate de una unidad de venta o haya una relación funcional entre ellos, aprovechando la empresa. su posición de superioridad o prevaliéndose de una situación en la que se encuentre mermada la libertad de elección de la persona consumidora y usuaria. 20. No entregar o negarse a extender recibo justificante, factura o documento, acreditativos de las transacciones realizadas o servicios prestados cuando sea preceptivo o lo solicite la persona consumidora o usuaria, o justificación documental de los contratos formalizados, así como cobrar o incrementar el precio por su expedición. 21. Cobrar o intentar cobrar a las personas consumidoras o usuarias precios superiores a los anunciados, expuestos, o a los autorizados o impuestos por la administración o comunicados a esta. 22. La ocultación a la persona consumidora o usuaria de parte del precio mediante formas de pago, prestaciones no manifiestas o mediante rebajas en la calidad o cantidad reales respecto a las prestaciones aparentemente convenidas. 23. Repercutir a la persona consumidora o usuaria un pago adicional al precio que sea injustificado a la luz de lo previsto en la presente ley foral, y en general el incumplimiento de las normas reguladoras de precios. 24. El incumplimiento del plazo o los plazos acordados o fijados normativamente para la entrega de los bienes comprados o el inicio de la prestación del servicio contratado. 25. El retraso injustificado en la devolución de las cantidades abonadas por la persona consumidora o usuaria en caso de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones de la persona empresaria o profesional previstas legalmente o establecidas en el contrato. 26. La no aceptación de los medios de pago admitidos legalmente y ofertados, así como facturar por el uso de determinados medios de pago. 27. Incumplir las condiciones y requisitos de la contratación a distancia en aquellos supuestos en que la conducta no sea grave conforme a lo dispuesto en el artículo 79.2.h) de esta ley foral. 28. Limitar u obstaculizar injustificadamente el derecho de la persona consumidora o usuaria de poner fin a los contratos de prestación de servicios o de suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado. 29. No formalizar por escrito las ofertas, condiciones o manifestaciones cuando así se exija en la normativa de aplicación. 30. No suministrar la información y documentación requerida por las autoridades competentes en materia de consumo; suministrar información inexacta o incompleta o documentación falsa. 31. Incumplir con las citaciones o requerimientos efectuados por las autoridades competentes en materia de consumo. 32. Resistirse u obstruir las actuaciones de la Inspección de Consumo, tanto por la persona inspeccionada como por sus representantes, así como impedir o dificultar el acceso del personal inspector a los locales y dependencias para hacer visitas de inspección y control. 33. Obstaculizar, impedir o dificultar que las personas consumidoras o usuarias puedan ejercer sus derechos en materia consumo. 34. No abonar a las personas consumidoras o usuarias las indemnizaciones o compensaciones procedentes. 35. Incumplir, por parte de las empresas proveedoras de servicios de acceso a redes de telecomunicaciones y titulares de medios de pago utilizados en las transacciones electrónicas, las obligaciones impuestas en la presente ley foral, normativa básica estatal o leyes sectoriales. 36. Cortar el suministro de servicios básicos de interés general de tracto sucesivo o continuado, sin constancia efectiva de recepción previa por la persona consumidora de una notificación informándole del motivo del corte, o efectuarlo con posterioridad a la presentación de una reclamación mientras la empresa no dé respuesta a la misma, salvo que la suspensión no esté relacionada con el motivo de la reclamación. 37. No disponer de un número de teléfono totalmente gratuito de atención a la persona consumidora o de un correo electrónico cuando sea preceptivo, o incumplir los requisitos establecidos para su funcionamiento. 38. Incumplir la aceptación total o parcial de la reclamación planteada por una persona consumidora o incumplir cualquier acuerdo alcanzado sobre el contenido de dicha reclamación, así como el incumplimiento de un laudo arbitral o de cualquier acuerdo o resolución vinculante, que ponga fin a un procedimiento seguido ante cualquier entidad de resolución alternativa de conflictos de consumo. 39. El incumplimiento de la obligación de poner a disposición de las personas consumidoras y usuarias, información sobre la dirección postal y dirección de correo electrónico o número de teléfono para que puedan interponer sus quejas y reclamaciones, así como el incumplimiento de la obligación de acusar recibo de las mismas y de contestarlas de manera motivada y congruente en el plazo y forma previstos en el artículo 24.4.b) de esta ley foral.
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eli/es-nc/lf/2022/12/12/34#art-78