Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 68
68 / 92En vigor desde 23 dic 2023
Las medidas cautelares serán proporcionadas a la gravedad de los riesgos y se mantendrán durante el tiempo que sea estrictamente necesario para realizar las comprobaciones y controles necesarios y eliminar los riesgos que hayan surgido o, cuando ello fuera posible, para eliminar el hecho que motivó la medida.
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Proeli/es-nc/lf/2022/12/12/34#art-68