Art. 68
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 68

68 / 92
En vigor desde 23 dic 2023
Las medidas cautelares serán proporcionadas a la gravedad de los riesgos y se mantendrán durante el tiempo que sea estrictamente necesario para realizar las comprobaciones y controles necesarios y eliminar los riesgos que hayan surgido o, cuando ello fuera posible, para eliminar el hecho que motivó la medida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2022/12/12/34#art-68