Art. 67
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 67

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En vigor desde 23 dic 2023
1. El órgano competente en materia de consumo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adoptará, mediante resolución motivada, las medidas cautelares imprescindibles para la desaparición del riesgo detectado en los siguientes supuestos: a) Cuando haya indicios racionales de riesgo para la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias. b) Cuando puedan lesionarse de forma grave los intereses económicos y sociales de las personas consumidoras y usuarias. 2. Las medidas cautelares podrán también ser adoptadas por el personal inspector de consumo, mediante el levantamiento de la correspondiente acta en la que se justifique el motivo de las medidas adoptadas.
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