Art. 57
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

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En vigor desde 23 dic 2023
1. El personal inspector actuará de acuerdo con los principios de jerarquía e imparcialidad para realizar las siguientes funciones: a) Vigilar, verificar y constatar el cumplimiento de la normativa que puede afectar directa o indirectamente, a los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la comercialización de bienes y prestación de servicios, especialmente aquellos destinados a las personas consumidoras vulnerables y colectivos vulnerables, y a tal efecto, estudiar, preparar y ejecutar las compañas de inspección que se programen en el desarrollo de su actividad. b) Participar en el estudio de los sectores de mercado para determinar los bienes y servicios de los que pudieran derivarse riesgos para salud, seguridad y los intereses económicos de las personas consumidoras y usuarias, con la finalidad de incluirlos, como objetivos prioritarios de las actividades de vigilancia y control. c) Elaborar informes sobre la adecuación de los distintos sectores a la normativa protectora de los derechos de las personas consumidoras, así como aquellos informes que le sean requeridos por los órganos competentes en materia de consumo o en un procedimiento sancionador conforme a la normativa vigente. d) Informar a las empresas durante la realización de sus actuaciones sobre las exigencias, cumplimiento y aplicación de la normativa vigente en materia de protección y defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias. 2. Cuando el personal de inspección lleve a cabo actuaciones en servicios o empresas dependientes de las administraciones públicas, actuarán con independencia funcional de los órganos y autoridades de las mismas, debiendo proporcionárseles la información que soliciten. 3. El personal inspector podrá estar acompañado en su actuación de personal técnico, especialista o personal funcionario experto en la materia objeto de actuación cuando las circunstancias así lo aconsejen y cuya presencia quedará reflejada en el acta correspondiente.
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